Dadas las últimas consultas que hemos recibido por parte de los trabajadores de instalaciones deportivas, queremos trasmitiros que en relación a la regulación de las jornadas nocturnas en todo el Ayuntamiento de Madrid, quedan recogidas de la siguiente manera:
(podéis consultar el documento oficial en el siguiente enlace: http://www.elgatoescaldao.com/spip.php?article959)
Turnos y horarios de trabajo.
1. Se definen los siguientes turnos y horarios de trabajo:
Turno de mañana: se considerará de turno de mañana el trabajo desarrollado íntegra o mayoritariamente dentro de la franja horaria entre las 7,00 y las 16,00 horas.
Con carácter general, el turno de mañana se desarrollará en horario de 8 a 15,30 horas, sin perjuicio de las especialidades y concreciones que procedan.
- Turno de tarde: se considerará de turno de tarde el trabajo desarrollado íntegra o mayoritariamente dentro de la franja horaria entre 14,00 y las 22,30 horas.
Con carácter general, el turno de tarde se desarrollará en horario de 15 a 22,30 horas, sin perjuicio de las especialidades y concreciones que procedan.
- Turno de noche: se considerará de turno de noche el trabajo desarrollado íntegra o mayoritariamente dentro de la franja horaria de 22,30 a 7,30 horas.
Con carácter general, el turno de noche se desarrollará en horario de 22,30 a 7 horas, sin perjuicio de las especialidades y concreciones establecidas en el presente Acuerdo y de las adaptaciones y desarrollos
sectoriales que se efectúen a este respecto.
Correturnos.
Dichos horarios fueron impuestos de forma unilateral por el Ay-untamiento, sin negociación, en Septiembre de 2012.
Y a este respecto, el Estatuto de los trabajadores, en su artículo 36, Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo, dice lo siguiente:
36.1: "Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual ."
(podéis consultar el documento oficial en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730)
Al margen de estos acuerdos y textos normativos, en Abril de 2013, el Comité de laborales con la aprobación de todos los sindicatos allí presentes, interpuso demanda de conflicto colectivo (es decir, para que fuera reconocido a todos los trabajadores) que fue desestimada en Septiembre de ese año por no proceder en esa jurisdicción, (el juez estimaba que debía ser trasladado a la vía contencioso - administrativo sin entrar en el "fondo" del asunto).
Por lo tanto, entendemos que reclamar el abono de estas cantidades a los compañeros que trabajen en ese periodo, va a resultar realmente complicado ya que la jornada laboral de tarde acaba a las 22,30 y la de noche empieza a esa misma hora, y además, el Estatuto de los trabajadores, concreta que para considerar como nocturna una jornada laboral, esta deberá desarrollarse una parte no inferior a tres horas.
No obstante, desde CGT animamos a cualquier compañer@ que así lo considere oportuno, a seguir hacia adelante ya que si el o ella consigue que le sea reconocido este complemento (vía judicial), podría ser extendido a los demás trabajadores; en cualquier caso, antes de iniciar cualquier acción a título individual, informaros y valorar todas las opciones.