Ante la proximidad de la Semana Santa y las numerosas dudas y abusos que se están cometiendo en muchos centros de trabajo os adjuntamos la siguiente información para dejar las cosas claras.
Respecto a los compañeros docentes de instalaciones deportivas (LEF, TD y TDV), os adjuntamos también el calendario laboral de la Dirección General de Deportes para esta temporada 2014-2015 en donde se especifica que, en función del personal disponible en las fechas en las que se suspende el servicio, (periodos de Navidades y Semana Santa que no son lectivos) podrá ofrecerse a los alumnos un servicio de actividad tutelada, unificación de grupos, actividades de promoción deportiva o programación de clases, por lo que en ningún caso este personal está obligado a utilizar sus días libres en estas fechas.
Al mismo tiempo, tener en cuenta que el antiguo conevnio del IMD en donde se regulaban las jornadas para estas categorias, ya está derogado por acuerdo de la junta de gobierno de 13 de Septiembre de 2012, cuando nos impusieron la media hora más de trabajo. En dicha regulación de jornadas (impuesta por el Ayuntamiento sin acuerdo con los sindicatos), se especifica lo siguiente:
Personal de las categorías Titulado Superior Licenciado en Educación Física y Técnicos Deportivos de Nivel 1 y 2:
El número de horas en sesiones prácticas de trabajo semanal será de veintisiete horas y media semanales para los trabajadores con contrato de jornada completa de 35 horas semanales.
Otras cinco horas semanales tendrán carácter complementario y se prestarán en el centro de trabajo.
El resto de horas semanales hasta completar la jornada de treinta y siete horas y media horas semanales las realizará, cuando lo requiera el Ayuntamiento de Madrid, para su formación o actualización profesional.
Este personal trabajará como máximo cinco sábados al año; el que realice su jornada laboral en turno de tarde, los sábados que trabaje lo hará por la mañana. Igualmente realizarán todos ellos su jornada en turno de mañana en los meses de julio y agosto, salvo por necesidades del servicio.
Este personal cuando tenga jornada parcial tendrá una distribución horaria entre horas lectivas, complementarias y total de formación proporcional a lo establecido para los de jornada completa.
Podéis comprobar que la obligación de disfrutar de los permisos de conevnio, ya ha desaparecido, (al margen de que era ilegal ya que dicho articulado no se ajustaba a derecho como así han demostrado las sentencias judiciales que podéis comprobar en archivo adjunto).
Compañeros, no dejéis que os engañen, presionen o caoccionen.
1 cosa es que durante Semana Santa, Navidad o Reyes se suspendan las clases, y otra cosa diferente es que tengamos que disfrutar de nuestros días libres dichos días. La normativa de Actividades Físicas y Deportivas, establece que:
"Asimismo, la dirección del centro podrá programar un servicio de atención mínima de clases para los programas de jóvenes, adultos y mayores."
Es decir, que los directores, encargados y coordiandores, si quieren, pueden programar un servicio de clases o atención a alumnos, os pueden programar otras tareas de organziación del material, etc, otra cosa distinta es que no quieran porque les interese que consumais vuestros dias libres en esas fechas (lo cual es rotundamente ilegal).
Ante cualquier duda o abuso que sufráis, poneros en contacto con nosotros: 915276828.