En el programa presentado para las recientes elecciones sindicales, CGT en el apartado de empleo planteaba en el primer punto, la extinción de las adscripciones provisionales y funciones de superior categoría y su adecuación a la regulación existente hasta el fin de OPEs y procesos de promoción interna que nos tienen a la plantilla machacada y sin motivación. En el apartado concreto de trabajadores Laborales, el departamento de RRHH y de relaciones laborales han estado los últimos años de vacaciones, sin dar ni un solo paso en la dirección de la funcionarización, clasificación, promoción, jubilaciones anticipadas etc (aprovechando la manita que les echo Rajoy con el decretazo de Julio de 2012). Vacaciones muy bien pagadas.
CGT tenía interpuesta demanda contra las adscripciones provisionales en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos desde 2013. Es muy importante luchar contra este sistema de dádivas y prebendas que, en la mayoría de los casos, no cumple con los requisitos legales y convencionales para llevarlas a cabo y en todos ellos lo que hace es coartar las posibilidades de promoción de la generalidad de los trabajadores del Ay untamiento, a favor de unos pocos, que al depender de la tecnología digital cuando han sobrepasado las disposiciones convencionales, se transforman en nuevos siervos del sistema. ¡Que podemos esperar en un Ay untamiento gobernado por una señora no elegida!
El pasado día 5 de Mayo de 2015, se ha celebrado una nueva vista tras la anterior suspensión del juicio en Abril de 2014 por falta de documentación necesaria por el Ay untamiento. Este equipo de Recursos Humanos sólo ha presentado información (y de aquella manera…) sobre las adscripciones provisionales realizadas entre los años 2010 a 2013 en Instalaciones Deportivas (52), ridículo cuando en algunos casos hay gente enchufada desde hace decenas de años realizando esas funciones (evidentemente, hemos solicitado el resto).
Una vez argumentada la demanda, el resto de sindicatos se adhieren. El ay untamiento argumenta su defensa en dos aspectos:
1) Inadecuación del procedimiento: entiende el Ayuntamiento de Madrid, que el procedimiento no es el correcto. A su parecer, no se trata de un conflicto colectivo por no concurrir los requisitos necesarios para estar en ese supuesto jurídico. En caso de ser valorada, podría ser desestimado el juicio.
2) Falta de Litis consorcio pasivo necesario: es decir, que no están demandados todos los que debieran. Según la Letrada consistorial, estas adscripciones provisionales afectan a los titulares de las mismas (un total de 52 trabajadores), que pueden ver perjudicados sus derechos sin que hayan tenido la oportunidad de concurrir y defender sus intereses. Por tanto, expone la necesidad de ampliar la demanda a dichos trabajadores.
Ante dichas cuestiones previas, el Juez entra a valorar las mismas y dice lo siguiente:
1) En relación a la inadecuación del procedimiento: se pronunciará al respecto en la propia sentencia
2) En relación a la falta de litis: entiende que lo expuesto por la letrada consistorial tiene lógica y está ajustado a derecho, y por tanto, considera que se hace necesario ampliar la demanda a los 52 trabajadores que actualmente están adscritos provisionalmente. Todo ello, en base a que de no hacerlo así, las actuaciones podrían ser declaradas nulas en un recurso posterior, y se tendría que iniciar el procedimiento desde 0.
Por todo ello, en estos días se presentará la información necesaria para ampliar la demanda y seguir con el proceso judicial contra esta PRÁCTICA GENERALIZADA de este Ay-untamiento.
NI “ENCHUFES”, NI PRIVILEGIOS, NI PREBENDAS; PROMOCIÓN INTERNA, MÉRITO, CAPACIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA TOD@S
Adjuntamos la resolución del Comité de empresa sobre el tema