El Servicio Público de Empleo (SEPE) garantiza por ley el cobro por desempleo a quien salga al extranjero, pero hay que tener en cuenta varios factores.
Si estas percibiendo una prestación contributiva o subsidio por desempleo y te planteas pasar unos días en el extranjero este verano o bien trasladarte a vivir fuera de España, tienes derecho a hacerlo sin perder su paro. Puedes seguir cobrándolo o paralizarlo en función del tiempo que permanezcas fuera.
Eso sí, en cualquiera de las dos opciones, habrás de cumplir con las exigencias marcadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). A continuación se detalla la casuística existente en torno a estos desplazamientos:
Por un máximo de 15 días
En el caso de que viajes al extranjero un máximo acumulado de 15 días naturales, dentro de cada año natural, la prestación se mantiene. Así, por ejemplo podrías ir a Portugal durante una semana este verano y aún dispondrías de otros ocho días a gastar antes del 31 de diciembre. A partir del 1 de enero de 2016 se genera un nuevo periodo de 15 días.
No es necesario justificar el motivo del traslado. Según puede leerse en el folleto informativo del Ministerio de Empleo, actualizado en enero de 2015, no es obligatorio, pero sí conveniente que se comunique tanto al SEPE como al servicio de empleo de su comunidad autónoma.
En caso de no hacerlo, podrías ser convocado para algún curso de formación o entrevista de trabajo. La no asistencia, sin justificación, a estas actividades está sancionada.
Si has comunicado su salida fuera de España, a su vuelta deberás acudir al SEPE, tras pedir cita previa, y a tú oficina de empleo con los billetes y/o justicfiantes para demostrar las fechas de su viaje.
Entre 16 y 90 días
Para una estancia en el extranjero que vaya a superar los 15 días, pero que no exceda los 90 días naturales –continuados o no-, dentro de cada año natural, no se exige ninguna justificación específica. Ahora bien, deberás comunicarlo obligatoriamente al SEPE, quien habrá de autorizarte, y a tú oficina de empleo.
Este periodo es contabilizado por año natural. Así que cabría la posibilidad de que pudieras disfrutar un total de 180 o incluso 270 días naturales, en función de la duración de la prestación y la fecha en que esta se inicie. Por ejemplo, una persona a la que se le han reconocido 12 meses de paro, que empiezan a correr el próximo 1 de junio, contaría con un máximo de 90 días naturales para lo que queda de 2015 y otros 90 días a partir del 1 de enero de 2016.
Durante el tiempo te encuentres fuera de España no cobrarás el paro, ya que este quedará suspendido hasta su regreso. En ese momento volverá a activarse. No perderás días de prestación ni verá reducido el importe. Una sentencia del Tribunal Supremo dictaminó que así fuera.
Los pasos a seguir son:
1. Solicitar por escrito la autorización en la oficina del SEPE.
Se te concederá automáticamente, siempre y cuando no estuviesen previstas para esas fechas actuaciones de inserción laboral. La autorización debe pedirse con un máximo de 15 días de antelación.
2. Acudir al servicio de empleo de su comunidad autónoma.
Una vez que te hayan sellado en el SEPE la autorización, deberás dirigirte a la oficina del servicio de empleo para comunicar que estará fuera. De esta manera, evita que le convoquen a algún curso o entrevista de trabajo. Además, te cambiarán la fecha de renovación de su tarjeta de demandante de empleo, si esta coincide con su viaje.
3. Comunicar la vuelta.
Una vez que haya regresado, y en un plazo inferior a quince días, debe comunicar al SEPE, tras pedir cita previa, y a su oficina de empleo que ya está de vuelta. Adjunte los billetes y/o justificantes de su viaje.
Si decides no comunicar al SEPE su salida al extranjero y le descubren, supondrá una infracción que dará lugar a la extinción del derecho. Es decir, que perderás la prestación o subsidio.
Más de 90 días y menos de un año
Cabe la posibilidad de residir en el extranjero durante más de 90 días naturales solo y exclusivamente en tres supuestos:
1. Búsqueda o realización de un trabajo.
2. Cooperación internacional.
3. Perfeccionamiento profesional. Por ejemplo, realización de un curso de idiomas, un máster, etcétera.
Si te encuentras en una de estas tres situaciones, tienes que comunicárselo al SEPE, para que te autoricen, y a tú oficina de empleo. La prestación se suspenderá durante el tiempo que estés fuera.
A la vuelta a España, puedes solicitar la reanudación del abono del paro interrumpido. Para ello, habrás de pedirla en los 15 días hábiles siguientes la fecha de tú regreso. Asimismo, tendrás que acreditar documentalmente los motivos de tú estancia.
Para justificar la búsqueda de empleo, deberás presentar cualquier documento que lo demuestre, inclusive un certificado de haber estado inscrito en los servicios de empleo del país o países en los que ha vivido.
Si has trabajado en el extranjero, tendrás que adjuntar el formulario U1 o el E-301 cumplimentado por el organismo competente del país de la UE o del Espacio Económico Europeo en el que haya residido. Estos mismos documentos son válidos para Suiza. En el caso de que hayas encontrado colocación en países que no pertenezcan a ninguno de estos espacios, habrás de presentar los certificados expedidos por las áreas y dependencias provinciales correspondientes de las delegaciones y subdelegaciones de Gobierno que corresponda.
Cuando hayas realizado un voluntariado internacional o algún curso de perfeccionamiento, habrás de entregar un certificado del centro de formación o de la ONG con la que ha colaborado.
Si el período de estancia en el extranjero es superior a doce meses o su causa no está incluida en estos supuestos, se extingue automáticamente la prestación.
Como en el caso anterior, si decides arriesgarse, podrías acabar perdiendo la prestación o subsidio.
¿Se puede cobrar la prestación residiendo en otro país?
Es posible seguir cobrando la prestación o el subsidio de desempleo fuera de España, siempre y cuando el país al te traslades pertenezca a la UE o al Espacio Económico Europeo (EEE).
Los nacionales españoles o de alguno de los países que pertenecen a cualquiera de estos dos espacios pueden exportar el paro durante tres meses -prorrogables por otros tres-, si se trasladan a buscar empleo a un país de la UE, del EEE o Suiza. Eso sí, tendrán que haber permanecido inscritos como demandantes de empleo al menos cuatro semanas en España.
Los pasos que habrán de seguir son:
1. Solicitar la autorización de desplazamiento en el SEPE.
2. Pedir el documento U2.
3. Inscribirse como demandante de empleo en el país al que se trasladen, en los siete días posteriores a la fecha en la que deje de estar a disposición del SEPE.
Los nacionales de países no pertenecientes a la UE, la EEE o Suiza pueden exportar la prestación para buscar trabajo en estos -excepto a Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein-, siempre que acrediten la posibilidad de inscribirse en sus servicios de empleo y de desarrollar legalmente un trabajo. Es decir, siempre que demuestren que tienen derecho a una autorización de residencia o de trabajo.
Los nacionales de países no pertenecientes a la UE, la EEE o Suiza, y que cumplan las condiciones exigidas, cuentan con la posibilidad de seguir cobrando el paro en el Reino Unido, pero solo durante tres meses, sin posibilidad de prórroga.
El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema y en la misma cuenta en la que se hacía cuando se residía en España.