Os adjuntamos la nota informativa que ha sacado Recursos Humanos respecto al cobro de los premios de antigüedad.
Si esta administración se ha caracterizado es por dos cosas que son las siguientes:
Te ha quitado los derechos,que le ha dado la gana, a la fuerza.
Te ha cambiado el concepto o la forma de disfrutar los derechos, que no te ha podido quitar, a la fuerza.
Te ha devuelto los derechos robados cuando la interesado y con una diferente forma de disfrutarlos.
Eso es lo que ha pasado recientemente y ahora sucede. La Administración al tener que establecer el premio por antigüedad como dice literalmente el convenio les genera un problema importante a los responsables de los Servicios.
La solución creo una norma paralela al convenio y como ellos siempre tienen ventaja en la relación empresa-trabajador/a, primero aplican la fórmula que les interesa y ya cuando se pronuncie el órgano de seguimiento del Acuerdo convenio pues ya lo acataré, o no.
Respecto al disfrute de los días de permiso que van ligados a dichos premios, según quedó establecido en el Acuerdo de 27 de noviembre de 2014 (BOAM núm. 7.307 de 3 de diciembre de 2014) en el apartado CUARTO: "los premios especiales por antigüedad podrán ser reconocidos desde la fecha de la adopción de dicho Acuerdo, de manera gradual y atendiendo al criterio de ka fecha de entrada de la solicitud formalizada tras su aprobación."
Dicho reconocimiento se adecuará a las previsiones establecidas en el artículo 52 del convenio 2012-2015.
Continuando la redacción del apartado CUARTO se menciona unas previsiones que hacen sólo referencia al reconocimiento de 6 meses que se da la administración para reconocerlos, el orden de entrada por registro de la solicitud y el plazo de tiempo límite para disfrutarlos de 3 años y estableciendo como siempre su concesión a las necesidades del servicio.
Por tanto la forma y el criterio para disfrutar de los 10 días naturales es el que está redactado en el artículo 52.1 del convenio 2012-2015 que dice que dichos días habrán de disfrutarse en condiciones idénticas a las establecidas para el disfrute de las vacaciones ordinarias.
El disfrute de las vacaciones ordinarias se modificó por el Acuerdo de 13 de septiembre de 2012 (BOAM núm. 6760 de 14 de septiembre de 2012) en su Anexo en el apartado Primero en la pág 10 título "Vacaciones, permisos y licencias" en el punto 2 explica como se disfrutan las vacaciones anuales.
Ese es el único y exclusivo método que los responsables de los servicios tienen que tener en cuenta para conceder la solicitud de los 10 naturales días del premio de antigüedad.