CGT-ATM en contra de la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Lunes 5 de octubre de 2015
El próximo 31 de diciembre de 2015 finaliza el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la Mutua Asepeyo.
En relación a la solicitud efectuada por la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Ayuntamiento a la Junta de Personal de la Agencia tributaria Madrid, con el objeto de obtener un informe sobre la gestión de la Mutua Asepeyo ( en cumplimiento de la normativa expuesta en el artículo 61.3 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social), la Sección de CGT en dicho Organismo Autónomo expone:
1. La ley 35/2014 permite a las Mutuas proponer a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud el alta de una trabajadora o traba¬jador que esté de baja por enfermedad común. Para realizar esas propuestas de alta las mutuas podrán disponer de nuestro historial clínico y, si así lo consideran, podrán someternos a reconocimientos y exámenes médicos. Una vez hecha la propuesta de alta, la Inspec¬ción Médica de los SPS deberá responder a la mutua en un plazo de 5 días. Si estima la petición emitirá el alta y si la deniega deberá realizar un informe médico que justifique la continuidad de la baja. La Inspección Médica también podrá citar a la persona que esté de baja para hacerle una revisión médica, pero dentro de esos mismos cinco días.
2. En realidad, haber trasladado a las Mutuas el control de la Incapacidad Temporal por enfermedad común es una privatización encubierta de la Inspección sanitaria y de las funciones del INSS, que es el órgano responsable de realizar esa gestión.
Esto está produciendo un conflicto entre los profesionales de la sanidad público que atienden a intereses generales y los médicos privados que atienden a los intereses de unas organizaciones que, tal y como están configuradas, responden a los intereses privados de unos empresarios. Este conflicto puede dar lugar a un empeoramiento de la salud del trabajador en caso de producirse una reincorporación laboral antes de tiempo.
3. CGT considera que la gestión de la IT por enfermedad común debería volver al INSS. La única justificación de las Mutuas es que proporcionen a los trabajadores una atención sanitaria rápida y de calidad en la atención del accidente y la enfermedad profesional, además del asesoramiento en medidas preventivas a las empresas. CGT considera que una vez, desvirtuadas estas funciones, las Mutuas han perdido su razón de ser como entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
4. Por todo ello, la sección de CGT en la ATM quiere trasladar al pleno de la Junta de Personal reunido al efecto su opinión desfavorable sobre la gestión de las enfermedades comunes y profesionales realizada por la Mutua Asepeyo en estos últimos años en nuestro Organismo Autónomo, y solicita la reversión de la gestión de las bajas por contingencias comunes y profesionales de todos los trabajadores/as al Instituto Nacional de la Seguridad Social.