El pasado viernes 11 de marzo se celebró una nueva reunión de la Mesa de Clasificación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA. La sección sindical de CGT representada en esta Mesa presentó dos documentos de alegaciones en relación a la propuesta efectuada por Relaciones Laborales.
Os resumimos las principales alegaciones que realizó CGT al documento general para proceder al encuadramiento de las actuales categorías profesionales del personal laboral en los grupos profesionales establecidos en el artículo 9 del Convenio:
Como resultado de esta propuesta de clasificación, ningún trabajador o trabajadora que ya venía realizando las funciones propias de la categoría a encuadrar, puede quedar excluido de la integración.
Como resultado de esta propuesta de clasificación los trabajadores laborales que se integran en ella, deben poder ejercer su derecho a la carrera profesional a través de nuevos puestos firmada en convenio y Ebep.
No vamos a admitir que se haga manga ancha con las categorías superiores y se pongan trabas en categorías inferiores.
En relación al apartado donde se establece un importe mínimo de retribución de cada grupo tomando como referencia las retribuciones establecidas para puestos tipo o base de personal funcionario. Entendemos que esta referencia está totalmente injustificada ya que sitúa a todo el personal laboral en un momento de acceso, haciendo tabla rasa en su retribución y obviando el tiempo que vienen prestando servicio para este Ayuntamiento, que además, durante años se les ha impedido la posibilidad de participar en dinámicas de promoción
comunes al personal funcionario.
CGT propone que la entrada en vigor del acuerdo sea efectiva desde el 1 de enero de 2016.
ALEGACIONES CGT CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ATM
En relación a la propuesta de clasificación profesional para el personal laboral de la Agencia Tributaria Madrid, la sección sindical de CGT considera que todas las categorías de Auxiliar de Recaudación (T518), Auxiliar de Recaudación Dirección (T519) , Auxiliar de Recaudación Área (T520) y Auxiliar Administrativo (D005) debería estar incluidas en el Grupo 3 puesto que las funciones se corresponden con el equivalente a este grupo en el ámbito funcionarial.
Además, dichos trabajadores/as llevan en algunos casos más de 30 años sin posibilidad de promoción interna, por lo que no han podido acceder al grupo superior que les correspondería, como si ha sucedido con la mayoría de los funcionarios que forman parte de la plantilla de la ATM con una antigüedad similar.
En relación a las categorías de Operario de 2ª (T521) y Operario de 3ª (T522) deberían Incluirse estos trabajadores/as en el Grupo 4 puesto que realizan funciones más acordes con las mencionadas para este Grupo.
En relación a los Analistas Programadores (T505) deberían formar parte del Grupo 1 puesto que en el momento de acceso a la Administración se les exigió la titulación necesaria para poder desarrollar funciones propias de este grupo.
Ninguna de las alegaciones específicas de la ATM presentadas por las organizaciones sindicales, a excepción de las presentadas por CC.OO, fueron aceptadas por la Dirección de Relaciones Laborales.
En definitiva, CGT propone la aplicación del acuerdo de clasificación en la ATM aprobado en el año 2011, junto con las mejoras introducidas en la Mesa de Negociación por todas las centrales sindicales presentes en nuestro OO.AA.