SOBRE LAS FUNCIONES QUE SE PRETENDEN ASIGNAR A LA NUEVA CATEGORÍA DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA
Miércoles 16 de noviembre de 2016
SOBRE LAS FUNCIONES QUE SE PRETENDEN ASIGNAR A LA NUEVA CATEGORÍA DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA
En sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento el día 28 de septiembre pasado se aprobó la creación de la categoría de Auxiliar de Bibliotecas, que se corresponde con el grupo C, Subgrupo C2 de la Escala Administración Especial, Subescala Técnica, clase Auxiliar.
La creación de esta nueva categoría de personal bibliotecario era una antigua demanda sindical y de los trabajadores/as afectados/as, ya que en las Bibliotecas Públicas Municipales, las labores que se corresponden con esta categoría las venían haciendo el Personal de Oficios a requerimiento de los responsables de las mismas, creando un conflicto no menor.
Está previsto que el acceso a esta categoría se hará por la superación de un proceso de promoción interna independiente al que se han asignado 89 plazas, y al que podrá acceder el Personal de Oficios del grupo E
La Administración, sin consulta con la representación sindical, ha asignado a la nueva categoría de auxiliar de bibliotecas unas funciones que además de las propias de apoyo al personal técnico, suponen sumar las habituales del Personal de Oficios Servicios Internos y algunas que se corresponden con el grupo de titulación C1.
Parece que con esto la pretensión de la Administración es eliminar de las Bibliotecas Públicas Municipales al personal de oficios y nos preguntamos ¿qué pasará con aquellos que no logren superar el proceso de promoción? ¿permanecerán en la biblioteca compartiendo las mismas tareas con el auxiliar de biblioteca?
Nosotros entendemos que las funciones de Personal de Oficios deben seguir haciéndose por el Personal de Oficios. Al personal bibliotecario no le corresponde hacer este tipo de funciones, tampoco a esta nueva categoría. De seguir ese mismo criterio el personal bibliotecario del grupo A ¿debería acumular en sus funciones tareas del grupo C y del E? No parece razonable. La Administración tiene que reflexionar sobre esto y hacer un reparto de funciones adecuado al grupo de titulación.
FUNCIONES ENCOMENDADAS
Las funciones encomendadas a esta nueva categoría laboral serán las siguientes:
• Préstamo y devolución de fondos documentales y bibliográficos.
• Colocación y ordenación de fondos.
• Información básica al público.
• Orientación al usuario sobre los servicios que se prestan en la biblioteca.
• Expedición, renovación y control de carnes de usuario.
• Trabajos de carácter interno sellado, pegado de tejuelos y etiquetas magnéticas.
• Adecuación de salas y apoyo en realización de actividades: mantenimiento de orden, entrega de materiales.
• Ocuparse del servicio de reprografía con carga de toner y papel, instalación, control de equipos y solicitud de reparaciones.
• Asistencia a los usuarios en el servicio de reprografía.
• Asistencia a usuarios sobre el uso de ordenadores: asignación de horas y puestos de internet.
• Vigilancia de la correcta utilización de fondos y de las propias instalaciones por parte de los usuarios.
• Vigilancia y custodia de los centros.
• Apertura y cierre del edificio.
• Revisión de cierres, puertas y ventanas del edificio.
• Control de incidencias en las instalaciones y en su caso elaborar informe.
• Control de vectores, iluminación y climatización de la biblioteca.
• Control de accesos a la biblioteca. Supervisión de alarmas y sistemas de seguridad y encargados de evacuaciones.
• Encendido y apagado de los ordenadores para el servicio de acceso a internet y Wifi.
• Reparación básica de fondos (pegado de hojas, retejuelado, forrado, etc) y limpieza de fondos audiovisuales( discos ópticos y cajas)
• Activación, encendido y apagado de equipos informáticos, lectores, fotocopiadoras, aparatos multimedia, etc.