Ante las consultas que nos hacéis llegar sobre la Acción Social que establece el Capítulo VIII del Acuerdo Convenio 2019-2022 y la publicación en el BOAM el día 19 de noviembre de 2019 de las Bases Generales y Específicas para el año 2020, que han entrado en vigor el 1 de enero de 2020, os informamos lo siguiente:
La ayuda por natalidad, así como otros incrementos retributivos en otras líneas de ayudas, no ha sido incluida en las Bases Específicas debido a mantenerse prorrogados los Presupuestos Generales del Estado y en vigor la limitación establecida por el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público que establece que los gastos de acción social, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2019 respecto a los de 2018, y que al ser normativa básica, aun cuando haya entrado en vigor tras la aprobación del Acuerdo Convenio, resulta de aplicación prevalente por el principio de jerarquía normativa, no se permite aumentar importes sobre Acción Social tampoco en el año 2020.
En consecuencia, si la próxima Ley General de Presupuestos suprime la actual limitación del gasto en materia de acción social, podrán incorporarse a las bases, el incremento de oficio de todas las ayudas, excepto la de transporte, el incremento en 100 euros de la cuantía máxima anual a percibir de la ayuda asistencial para el personal municipal con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el organismo competente y la ayuda por natalidad.
Desde nuestra modesta opinión, creemos que en la negociación de un Acuerdo Convenio no se de validez con su firma por las organizaciones sindicales, de derechos o prestaciones que no se puedan ejercer desde su entrada en vigor porque dependen de una normativa superior en su desarrollo y aplicar, y no dar alas a la corporación con límites de tiempo indefinidos y pendientes de terceros actores.
¿Qué pasa con aquellos empleados/as públicos que se han jubilado en el ayuntamiento de Madrid a partir del 2019 y no habían trabajado los dos últimos años de manera continua?
Pues bien, con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo Convenio 2019-2022 firmado por CCOO, UGT y CSIF, han perdido el derecho de solicitar las ayudas de acción social que permitía el anterior.
Basta ya de firmar absolutamente todo, basta ya de vender mejoras laborales para los trabajadores que luego no se pueden ejecutar en los plazos establecidos por demandas judiciales, gobiernos interinos, etc, como ejemplo la clasificación profesional del personal laboral, un Acuerdo de clasificación y ordenación firmado el 29 de junio de 2017 que ha cortado la carrera profesional para casi toda la plantilla y que por suerte en enero o febrero si al final se ganara el juicio entrara en vigor TODO el acuerdo de manera definitiva ya que está pendiente la parte económica.
Cualquier duda o asunto que os surja no dudéis en poneros en contacto con nosotros.
¡BASTA YA DE VENDER HUMO!